ARTICULO 1866 Presentación del portador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1866.- Presentación del portador. Si dentro del plazo establecido en el artí­culo 1865 se presenta un tercero con el tí­tulo valor en su poder, adquirido conforme con su ley de circulación, el emisor debe hacerlo saber de inmediato en forma fehaciente al denunciante. Los efectos que prevé el artí­culo 1865, así­ como los del artí­culo 1863, segundo y tercer párrafos, quedan en suspenso desde la presentación hasta que el juez competente se pronuncie. El denunciante debe iniciar la acción judicial dentro de los dos meses de la notificación por el emisor; caso contrarí­o, caduca su derecho respecto del tí­tulo valor.

    1. Introducción

    Finaliza el procedimiento para el cancelante con la expedición de un tí­tulo definitivo duplicado del que poseí­a en origen.
    La aparición de un tercero con el documento en su poder durante el plazo del art. 1865 CCyC paraliza el proceso a las resultas de la sentencia de juez competente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1866 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1863 ] [ Art. 1864 ] [ Art. 1865 ] 1866 [ Art. 1867 ] [ Art. 1868 ] [ Art. 1869 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1866 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1866 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1863 ] [ Art. 1864 ] [ Art. 1865 ] 1866 [ Art. 1867 ] [ Art. 1868 ] [ Art. 1869 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...