ARTICULO 1850 Régimen del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1850.- Régimen. Cuando por disposición legal o cuando en el Instrumento de creación se inserta una declaración expresa de voluntad de obligarse de manera Incondicional e Irrevocable, aunque la prestación no se Incorpore a un documento, puede establecerse la circulación autónoma del derecho, con sujeción a lo dispuesto en el artí­culo 1820.

    La transmisión o constitución de derechos reales sobre el tí­tulo valor, los gravámenes, secuestros, medidas precautorias y cualquier otra afectación de los derechos conferidos por el tí­tulo valor deben efectuarse mediante asientos en registros especiales que debe llevar el emisor o, en nombre de éste, una caja de valores, una entidad financiera autorizada o un escribano de registro, momento a partir del cual la afectación produce efectos frente a terceros.



    A los efectos de determinar el alcance de los derechos emergentes del tí­tulo valor así­ creado debe estarse al Instrumento de creación, que debe tener fecha cierta. SI el tí­tulo valor es admitido a la oferta pública es suficiente su Inscripción ante la autoridad de contralor y en las bolsas o mercados en los que se negocia.

    Se aplica respecto del tercero que adquiera el tí­tulo valor lo dispuesto por los artí­culos 1816 y 1819.

    1. Introducción

    Las necesidades del tráfico mercantil tuvieron que ir adaptándose a los avances de la tecnologí­a y de las comunicaciones, de manera que en áreas como las atinentes a las transacciones bursátiles y operaciones bancarias, los medios tecnológicos cumplen en la actualidad un rol preponderante permitiendo una vertiginosa celeridad en la circulación del dinero, aún entre plazas de enorme distancia en términos geográficos.
    Una visita al recinto de la Bolsa de Buenos Aires permitirá observar que ya no existe la escena tí­pica del operador hiperactivo permanentemente adosado al teléfono, comprando y vendiendo acciones durante todo el horario bursátil. Hoy las transacciones se realizan desde la oficina del agente de bolsa ví­a Internet.
    Las empresas venden y ponen en circulación los tí­tulos que emiten, que son adquiridos por personas ubicadas del otro lado del planeta, y ello ha llevado al fenómeno conocido como la "desmaterialización" de los tí­tulos de crédito dada la necesidad de adaptación a los cambios antedichos, que va cobrando cada vez más relevancia.
    Estos tí­tulos ya no requieren del sustrato material como medio para ejercer los derechos que le son propios "”es cuestionable que se sigan denominando "tí­tulos", palabra de la que se infiere la existencia de un instrumento material"”, ni impide que se continúen las ventajas derivadas de la autonomí­a en la circulación, marcando tendencia hacia la coexistencia en un primer momento para dar paso luego al reemplazo absoluto de los tí­tulos cartulares. Desaparece la noción de posesión fí­sica del documento; el portador legitimado se hará a lo sumo un comprobante de apertura de la cuenta otorgado por el emisor o un certificado en términos del art. 1850 CCyC.
    Los antecedentes más relevantes en materia de tí­tulos desmaterializados, los encontramos en las acciones escritúrales de sociedades anónimas (art. 208, ley 19.550) y en las obligaciones negociables no representadas en tí­tulos (art. 31, ley 23.576).
    En esta Sección se prevén disposiciones comunes a todos los supuestos de desmaterialización de tí­tulos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1850 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 3ª
    - Tí­tulos valores no cartulares
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    También puedes ver: Art.1850 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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