ARTICULO 1847 Régimen del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1847.- Régimen. Es tí­tulo nominativo endosable el emitido en favor de una persona determinada, que sea transmisible por endoso y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al Inscribirse en el respectivo registro.

    El endosatario que justifica su derecho por una serle Ininterrumpida de endosos está legitimado para solicitar la Inscripción de su tí­tulo.

    SI el emisor del tí­tulo se niega a Inscribir la transmisión, el endosatario puede reclamar la orden judicial correspondiente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1847 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1847 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
    >>


    Parágrafo 3°
    - Tí­tulos valores nominativos endosables
    >>

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    También puedes ver: Art.1847 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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