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ARTICULO 1844.- Endoso en procuración. SI el endoso contiene la cláusula "en procuración" u otra similar, el endosatario puede ejercer. Incluso judicialmente, todos los derechos Inherentes al título valor, pero sólo puede endosarlo en procuración.
Los obligados sólo pueden oponer al endosatario en procuración las excepciones que pueden ser opuestas al endosante.
La eficacia del endoso en procuración no cesa por muerte o Incapacidad sobrevenida del endosante.
1. Introducción
En los arts. 1844 y 1845, el CCyC admite ciertas cláusulas limitativas de los efectos del endoso, previstas por la legislación de letra de cambio y pagaré.
Mediante su inserción "”que debe ser expresa"”, se priva al endoso de sus efectos normales restringiéndose su alcance.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1844 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ] [ Art. 1843 ] 1844 [ Art. 1845 ] [ Art. 1846 ] [ Art. 1847 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1844 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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CAPITULO 6
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
- Títulos valores a la orden
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