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ARTICULO 1836.- Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta. Los títulos valores tipificados legalmente como cartulares también pueden emitirse como no cartulares, para su ingreso y circulación en una caja de valores o un sistema autorizado de compensación bancaria o de anotaciones en cuenta.
Los títulos valores emitidos efectivamente como cartulares pueden Ingresarse a alguno de estos sistemas, conforme con sus reglamentos, momento a partir del cual las transferencias, gravámenes reales o personales y pago tienen efecto o se cumplen por las anotaciones en cuenta pertinentes.
Remisiones: ver comentario a art. 1850 CCyC.
1. Introducción
Hemos de referirnos con amplitud al fenómeno de la desmaterialización o desincorporación de los títulos valores por el cual se suprime el documento físico, en el comentario al art. 1850 al que remitimos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1836 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1833 ] [ Art. 1834 ] [ Art. 1835 ] 1836 [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1836 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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También puedes ver: Art.1836 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion