ARTICULO 1836 Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1836.- Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta. Los tí­tulos valores tipificados legalmente como cartulares también pueden emitirse como no cartulares, para su ingreso y circulación en una caja de valores o un sistema autorizado de compensación bancaria o de anotaciones en cuenta.

    Los tí­tulos valores emitidos efectivamente como cartulares pueden Ingresarse a alguno de estos sistemas, conforme con sus reglamentos, momento a partir del cual las transferencias, gravámenes reales o personales y pago tienen efecto o se cumplen por las anotaciones en cuenta pertinentes.

    Remisiones: ver comentario a art. 1850 CCyC.

    1. Introducción

    Hemos de referirnos con amplitud al fenómeno de la desmaterialización o desincorporación de los tí­tulos valores por el cual se suprime el documento fí­sico, en el comentario al art. 1850 al que remitimos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1836 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1833 ] [ Art. 1834 ] [ Art. 1835 ] 1836 [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1836 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
    >>



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    También puedes ver: Art.1836 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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