ARTICULO 1836 Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1836.- Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta. Los tí­tulos valores tipificados legalmente como cartulares también pueden emitirse como no cartulares, para su ingreso y circulación en una caja de valores o un sistema autorizado de compensación bancaria o de anotaciones en cuenta.

    Los tí­tulos valores emitidos efectivamente como cartulares pueden Ingresarse a alguno de estos sistemas, conforme con sus reglamentos, momento a partir del cual las transferencias, gravámenes reales o personales y pago tienen efecto o se cumplen por las anotaciones en cuenta pertinentes.

    Remisiones: ver comentario a art. 1850 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1836 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se contempla aquí­ la posibilidad de que ciertos tí­tulos de naturaleza cartular, puedan emitirse como no cartulares, no materializados, a fin de hacerlos ingresar en un sistema de compensación o anotación en cuentas o en cajas de valores.
    Ello implica la desaparición del papel y su reemplazo por un asiento registral especial.
    Luego podrá circular en una caja de valores o destinarse a compensación bancaria o anotación en cuenta, con autorización para ello.
    En el segundo párrafo se prevé la posibilidad de que aquellos tí­tulos ya emitidos como cartulares, se desmaterialicen y se incluyan en alguno de los antedichos sistemas. Es decir, que ingresen en un sistema de depósito colectivo o de valores en cuenta. Operado el ingreso efectivo, la circulación y demás circunstancias hasta el pago se sujetan a las anotaciones en la respectiva cuenta, lo que implica sujeción a las normas que dicten las reglamentaciones pertinentes, que deberán prever minuciosamente todo lo referido a dichas anotaciones.
    Entran en este concepto, pagaré, cheques de pago diferido, certificados de depósito, warrants y otros con capacidad para ser negociados.
    Parágrafo 10 Tí­tulos valores al portador

    Introduccion COMENTADA al Art. 1836 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
    >>



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    También puedes ver: Art.1836 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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