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ARTICULO 1836.- Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta. Los títulos valores tipificados legalmente como cartulares también pueden emitirse como no cartulares, para su ingreso y circulación en una caja de valores o un sistema autorizado de compensación bancaria o de anotaciones en cuenta.
Los títulos valores emitidos efectivamente como cartulares pueden Ingresarse a alguno de estos sistemas, conforme con sus reglamentos, momento a partir del cual las transferencias, gravámenes reales o personales y pago tienen efecto o se cumplen por las anotaciones en cuenta pertinentes.
Remisiones: ver comentario a art. 1850 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1836 (con doctrina)
2. Interpretación
Se contempla aquí la posibilidad de que ciertos títulos de naturaleza cartular, puedan emitirse como no cartulares, no materializados, a fin de hacerlos ingresar en un sistema de compensación o anotación en cuentas o en cajas de valores.
Ello implica la desaparición del papel y su reemplazo por un asiento registral especial.
Luego podrá circular en una caja de valores o destinarse a compensación bancaria o anotación en cuenta, con autorización para ello.
En el segundo párrafo se prevé la posibilidad de que aquellos títulos ya emitidos como cartulares, se desmaterialicen y se incluyan en alguno de los antedichos sistemas. Es decir, que ingresen en un sistema de depósito colectivo o de valores en cuenta. Operado el ingreso efectivo, la circulación y demás circunstancias hasta el pago se sujetan a las anotaciones en la respectiva cuenta, lo que implica sujeción a las normas que dicten las reglamentaciones pertinentes, que deberán prever minuciosamente todo lo referido a dichas anotaciones.
Entran en este concepto, pagaré, cheques de pago diferido, certificados de depósito, warrants y otros con capacidad para ser negociados.
Parágrafo 10 Títulos valores al portador
Introduccion COMENTADA al Art. 1836 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1833 ] [ Art. 1834 ] [ Art. 1835 ] 1836 [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1836 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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También puedes ver: Art.1836 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual