- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1825.- Representación inexistente o insuficiente. Quien invoca una representación inexistente o actúa sin facultades suficientes, es personalmente responsable como si actuara en nombre propio. Igual responsabilidad tiene quien falsifica la firma Incorporada a un título valor.
1. Introducción
Consagra la norma la responsabilidad personal del sujeto que alega poseer una representación que es finalmente inexistente u obra sin tener facultades suficientes. En tales casos, su actuación debe considerarse como llevada a cabo en nombre propio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1825 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1822 ] [ Art. 1823 ] [ Art. 1824 ] 1825 [ Art. 1826 ] [ Art. 1827 ] [ Art. 1828 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1825 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 6
- Títulos valores
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1825 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual