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ARTICULO 1824.- Incumplimiento del asentimiento conyugal. El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso b) en los títulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe. Al efecto previsto por este artículo, se considera de buena fe al adquirente de un título valor incorporado al régimen de oferta pública.
Introduccion COMENTADA al Art. 1824 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1824 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1821 ] [ Art. 1822 ] [ Art. 1823 ] 1824 [ Art. 1825 ] [ Art. 1826 ] [ Art. 1827 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1824 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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También puedes ver: Art.1824 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual