ARTICULO 1822 Medidas precautorias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1822.- Medidas precautorias. Las medidas precautorias, secuestro, gravámenes y cualquier otra afectación del derecho conferido por el tí­tulo valor, no tienen efecto si no se llevan a cabo:

    a. en los tí­tulos valores al portador, a la orden o nominativos endosables, sobre el mismo documento; b. en los tí­tulos nominativos no endosables, y en los no cartulares, por su Inscripción en el registro respectivo; C. cuando un tí­tulo valor se ha Ingresado a una caja de valores o a una cámara compensadora o sistema de compensación autorizado, la medida debe notificarse a la entidad pertinente, la que la debe registrar conforme con sus reglamentos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1822 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1822 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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