ARTICULO 1823 Firmas falsas y otros supuestos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1823.- Firmas falsasy otros supuestos. Aunque por cualquier motivo el tí­tulo valor contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten obligadas por la firma, son válidas las obligaciones de los demás suscriptores, y se aplica lo dispuesto por el artí­culo 1819.

    1. Introducción

    La norma reproduce en general lo dispuesto por el art. 7° del decreto-ley 5965/1963, consagrando la independencia absoluta de las obligaciones plasmadas en el cartáceo a diferencia de lo que sucede en el derecho común, lo que permite que se cumpla la función económica del instrumento.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1823 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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