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ARTICULO 1823.- Firmas falsasy otros supuestos. Aunque por cualquier motivo el título valor contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten obligadas por la firma, son válidas las obligaciones de los demás suscriptores, y se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.
1. Introducción
La norma reproduce en general lo dispuesto por el art. 7° del decreto-ley 5965/1963, consagrando la independencia absoluta de las obligaciones plasmadas en el cartáceo a diferencia de lo que sucede en el derecho común, lo que permite que se cumpla la función económica del instrumento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1823 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1820 ] [ Art. 1821 ] [ Art. 1822 ] 1823 [ Art. 1824 ] [ Art. 1825 ] [ Art. 1826 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1823 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1823 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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