ARTICULO 1823 Firmas falsas y otros supuestos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1823.- Firmas falsasy otros supuestos. Aunque por cualquier motivo el tí­tulo valor contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten obligadas por la firma, son válidas las obligaciones de los demás suscriptores, y se aplica lo dispuesto por el artí­culo 1819.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1823 (con doctrina)


    2. Interpretación
    En caso de verificarse falsedad de las firmas del documento, o de personas inexistentes o no obligadas por la firma, las restantes obligaciones de los suscribientes de la letra continúan siendo plenamente válidas con abstracción de la situación anómala.
    Entonces, el vicio existente no se propaga a las restantes relaciones, sin importar la causa de él y sin que incida que la firma ineficaz resulte soporte de posteriores transmisiones, salvo el limitado supuesto del aval, en donde la garantí­a queda sin efecto cuando la obligación garantizada resulta finalmente inválida.
    De manera tal que como principio, quien pone su firma en el tí­tulo quedará obligado con independencia de lo que acontezca en relación a las restantes firmas, lo que deviene en aplicación relevante del principio de autonomí­a al que nos refiriéramos reiteradamente.
    De otro modo serí­a imposible el cumplimiento de los fines que se persigue con la regulación de los tí­tulos valores de certeza y seguridad en la circulación.
    Se incluye el caso de sujetos que no resulten obligados por la firma, como sucede por ejemplo cuando el estatuto social de una sociedad requiere de dos firmas para determinadas operaciones y solo consta una, sin perjuicio de la aplicación según el caso de la teorí­a de la apariencia (art. 367, CCyC). Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del falsificador por aplicación del art. 1825.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1823 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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