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ARTICULO 180.-Exclusión Los asociados sólo pueden ser excluidos por causas graves previstas en el estatuto. El procedimiento debe asegurar el derecho de defensa del afectado. Si la decisión de exclusión es adoptada por la comisión directiva, el asociado tiene derecho a la revisión por la asamblea que debe convocarse en el menor plazo legal o estatutariamente posible. El incumplimiento de estos requisitos compromete la responsabilidad de la comisión directiva.
1. introducción
Los asociados no solo tienen derechos; también tienen deberes. Estos se traducen en obligaciones impuestas en el estatuto que hacen a la vida interna de la institución cuyo contenido puede ser de carácter patrimonial (pago de cuotas) o extrapatrimonial (comportarse correctamente dentro de las instalaciones). Para hacer cumplir los deberes de los asociados, la asociación cuenta con un poder disciplinario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 180 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 177 ] [ Art. 178 ] [ Art. 179 ] 180 [ Art. 181 ] [ Art. 182 ] [ Art. 183 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 180 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 1ª
- Asociaciones civiles
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También puedes ver: Art.180 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion