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ARTICULO 177.-Extinción de la responsabilidad La responsabilidad de los directivos se extingue por la aprobación de su gestión, por renuncia o transacción resueltas por la asamblea ordinaria.
No se extingue:
a) si la responsabilidad deriva de la infracción a normas imperativas; b) si en la asamblea hubo oposición expresa y fundada de asociados con derecho a voto en cantidad no menor al diez por ciento del total. En este caso quienes se opusieron pueden ejercer la acción social de responsabilidad prevista para las sociedades en la ley especial.
Introduccion COMENTADA al Art. 177 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 177 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 174 ] [ Art. 175 ] [ Art. 176 ] 177 [ Art. 178 ] [ Art. 179 ] [ Art. 180 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 177 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 1ª
- Asociaciones civiles
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También puedes ver: Art.177 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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