ARTICULO 178 Participación en las asambleas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 178.-Participación en las asambleas El pago de las cuotas y contribuciones correspondientes al mes inmediato anterior es necesario para participar en las asambleas. En ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purgue la mora con antelación al inicio de la asamblea.

    Introduccion COMENTADA al Art. 178 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 178 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 2
    - Asociaciones civiles
    >

    SECCION 1ª
    - Asociaciones civiles
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