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ARTICULO 178.-Participación en las asambleas El pago de las cuotas y contribuciones correspondientes al mes inmediato anterior es necesario para participar en las asambleas. En ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purgue la mora con antelación al inicio de la asamblea.
Introduccion COMENTADA al Art. 178 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 178 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 175 ] [ Art. 176 ] [ Art. 177 ] 178 [ Art. 179 ] [ Art. 180 ] [ Art. 181 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 178 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 1ª
- Asociaciones civiles
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También puedes ver: Art.178 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales