- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 175.-Participación en los actos de gobierno El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales como antigí¼edad o pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de ningún valor.
1. introducción
Quien ejerce el gobierno de la asociación es la asamblea, conformada por la reunión de los miembros de la asociación. Es, además, el órgano soberano en sus decisiones y presupone deliberación de los temas a tratar entre sus miembros. El estatuto puede restringir y/o excluir el derecho de voto de ciertos miembros (por ejemplo, asociados suspendidos).
Interpretacion COMENTADA al Art. 175 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 172 ] [ Art. 173 ] [ Art. 174 ] 175 [ Art. 176 ] [ Art. 177 ] [ Art. 178 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 175 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
>
SECCION 1ª
- Asociaciones civiles
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.175 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion