ARTICULO 175 Participación en los actos de gobierno del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 175.-Participación en los actos de gobierno El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales como antigí¼edad o pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de ningún valor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 175 (con doctrina)


    2. interpretación
    A través de la asamblea los asociados participan en los actos de gobierno; sin embargo:
    a) el estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales como antigí¼edad o el pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de ningún valor.
    b) El pago de las cuotas y contribuciones correspondientes al mes inmediato anterior es necesario para participar en las asambleas. En ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purgue la mora con antelación al inicio de la asamblea (art. 178 CCyC).
    La asamblea debe ser convocada conforme al procedimiento fijado en el estatuto, que debe fijar el quórum necesario para las deliberaciones y debe fijar las mayorí­as necesarias para aprobar sus resoluciones.
    Entre sus funciones de gobierno, podemos destacar las siguientes:
    a) nombrar y remover comisión directiva; b) aprobar su gestión; c) modificar el estatuto; d) establecer la forma y orientación que debe tener la actividad de la asociación; e) toda otra función no delegada a otro órgano por el estatuto.
    Entre las clases de asamblea, podemos mencionar dos:
    a) Ordinaria: se reúne periódicamente para tratar asuntos de rutina en la vida de la asociación, como por ejemplo, la designación directivos o la aprobación balances.
    b) Extraordinaria: se reúne excepcionalmente para tratar asuntos especiales o de gravedad, como por ejemplo, la disolución anticipada o la remoción directivos por mal desempeño.

    Introduccion COMENTADA al Art. 175 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO II
    - Persona jurí­dica
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    CAPITULO 2
    - Asociaciones civiles
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    SECCION 1ª
    - Asociaciones civiles
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