ARTICULO 174 Contralor estatal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 174.-Contralor estatal Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda.

    1. introducción

    La presente norma se refiere al poder de policí­a del Estado en el funcionamiento de las personas jurí­dicas, en este caso en particular, de las asociaciones civiles.
    Se trata de una facultad reservada por la Constitución Nacional a los Estados provinciales (a través de la "Dirección de personas jurí­dicas") para las entidades domiciliadas en sus respectivos territorios. En la Ciudad de Buenos Aires se ejerce a través de la IGJ (dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 174 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 174 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 2
    - Asociaciones civiles
    >

    SECCION 1ª
    - Asociaciones civiles
    >>



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    También puedes ver: Art.174 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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