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ARTICULO 174.-Contralor estatal Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda.
1. introducción
La presente norma se refiere al poder de policía del Estado en el funcionamiento de las personas jurídicas, en este caso en particular, de las asociaciones civiles.
Se trata de una facultad reservada por la Constitución Nacional a los Estados provinciales (a través de la "Dirección de personas jurídicas") para las entidades domiciliadas en sus respectivos territorios. En la Ciudad de Buenos Aires se ejerce a través de la IGJ (dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación).
Interpretacion COMENTADA al Art. 174 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 171 ] [ Art. 172 ] [ Art. 173 ] 174 [ Art. 175 ] [ Art. 176 ] [ Art. 177 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 174 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 1ª
- Asociaciones civiles
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También puedes ver: Art.174 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion