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ARTICULO 158.-Gobierno, administración y fiscalización El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica.
En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas:
a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.
b) los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.
1. introducción
El CCyC delega, en la autonomía de la voluntad de quienes constituyen la persona jurídica, la creación del régimen de gobierno, la administración y la representación de la entidad y, si la ley la exige, también sobre la fiscalización interna de la persona jurídica (por ejemplo, asociaciones civiles, art. 172 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 158 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 155 ] [ Art. 156 ] [ Art. 157 ] 158 [ Art. 159 ] [ Art. 160 ] [ Art. 161 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 158 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 158 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2605
- Fallos: Tomo 344 - Página 2623
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 3ª
- Persona jurídica privada
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Parágrafo 2°
- Funcionamiento
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También puedes ver: Art.158 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion