ARTICULO 158 Gobierno, administración y fiscalización del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 158.-Gobierno, administración y fiscalización El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurí­dica.

    En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas:

    a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.

    b) los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.

    1. introducción

    El CCyC delega, en la autonomí­a de la voluntad de quienes constituyen la persona jurí­dica, la creación del régimen de gobierno, la administración y la representación de la entidad y, si la ley la exige, también sobre la fiscalización interna de la persona jurí­dica (por ejemplo, asociaciones civiles, art. 172 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 158 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 155 ] [ Art. 156 ] [ Art. 157 ] 158 [ Art. 159 ] [ Art. 160 ] [ Art. 161 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 158 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 158 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2605
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2623

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 1
    - Parte general
    >

    SECCION 3ª
    - Persona jurí­dica privada
    >>


    Parágrafo 2°
    - Funcionamiento
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.158 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 155 ] [ Art. 156 ] [ Art. 157 ] 158 [ Art. 159 ] [ Art. 160 ] [ Art. 161 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...