ARTICULO 158 Gobierno, administración y fiscalización del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 158.-Gobierno, administración y fiscalización El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurí­dica.

    En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas:

    a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.

    b) los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 158 (con doctrina)


    2. interpretación
    Solo para el caso de ausencia de previsiones convencionales especiales, el CCyC fija las siguientes reglas:
    a) si todos los que deben participar del acto, lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.
    La disposición en comentario constituye un avance importante para agilizar la actuación de los órganos de gobierno y administración de las personas jurí­dicas: las llamadas reuniones no presenciales, lo que permite concretarlas a través de cualquier medio que posibilite a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos (sin presencia "fí­sica"). En efecto, en este sentido, se dice que la presencia puede ser fí­sica o virtual, que lo que importa es que la participación sea real, a través de medios que aseguren la intersubjetividad y simultaneidad, esto es, que hagan factible que cada individuo emita su voto o mensaje, y dirigirlos a otros, y que estos pueden recibirlo simultáneamente, al mismo tiempo (por teleconferencia o videoconferencia, entre otros). Además, este nuevo sistema, permite el ahorro de costos de traslado, hospedaje, viáticos, etc.
    b) los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.
    Esta disposición normativa del CCyC es coherente con la Ley General de Sociedades 19.550, que recepta el fenómeno de la asamblea unánime, que permite agilizar la dinámica societaria sin acarrear perjuicio alguno para los socios, pues resulta evidente que la presencia de todos los accionistas torna irrelevante la necesidad de convocatoria del órgano competente o la autoridad legitimada; habilitando la posibilidad de la autoconvocatoria.
    Con disposiciones legales como esta, ante la eventual ausencia de reglas estatutarias claras, se evita que el funcionamiento de la persona jurí­dica quede trunco o se torne dificultoso o, lo que es más grave aún, pueda erigirse en una segura fuente de futuros conflictos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 158 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 158 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 158 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2605
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2623

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 1
    - Parte general
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    SECCION 3ª
    - Persona jurí­dica privada
    >>


    Parágrafo 2°
    - Funcionamiento
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    También puedes ver: Art.158 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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