ARTICULO 147 Ley aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 147.-Ley aplicable Las personas jurí­dicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.

    1. introducción

    El Estado ha sido definido por algunos autores como la realidad social y polí­tica integrada por un conjunto de hombres, con asiento en un determinado ámbito territorial, potestad soberana en lo interior, e independencia en sus relaciones internacionales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 147 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 147 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 1
    - Parte general
    >

    SECCION 2ª
    - Clasificación
    >>



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    También puedes ver: Art.147 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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