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ARTICULO 145.-Clases Las personas jurídicas son públicas o privadas.
1. introducción
Según el CCyC "”al igual que el CC"”, las personas jurídicas pueden ser públicas o privadas.
Para ubicarlas en uno u otro sector, la doctrina ha tenido en consideración diversos elementos. Entre los más importantes se pueden mencionar:
a) el origen estatal; b) la finalidad pública o el interés público; c) el control del Estado; d) la afectación de rentas públicas para el logro de su actividad; e) la atribución de potestad de imperio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 145 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 142 ] [ Art. 143 ] [ Art. 144 ] 145 [ Art. 146 ] [ Art. 147 ] [ Art. 148 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 145 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 2ª
- Clasificación
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También puedes ver: Art.145 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion