ARTICULO 145 Clases del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 145.-Clases Las personas jurí­dicas son públicas o privadas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 145 (con doctrina)


    2. interpretación
    Según los "Fundamentos del Anteproyecto" del CCyC "No pasa desapercibido que, tratándose de la formulación de un código de derecho privado, podrí­a prescindirse de la referencia a personas jurí­dicas públicas. No obstante la mención de ellas, a la cual se limita lo proyectado (la regulación en sí­ es propia del derecho público nacional e internacional), tiene su tradición en el Código Civil vigente y por otra parte se hacen diversas referencias a ellas, principalmente al Estado nacional, las provincias y los municipios, en otras de sus partes y será sin duda necesario repetirlo en alguna medida en el texto en proyecto. Por esas razones, se considera apropiada la enumeración, en parte como consta en el código vigente pero agregando otras, como personas jurí­dicas de derecho internacional público. Asimismo, la referencia a partir del Proyecto de 1998 a "las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurí­dico atribuya ese carácter", sirve para contemplar a las empresas del Estado y también a las denominadas personas jurí­dicas públicas no estatales, regidas por leyes especiales (como los partidos polí­ticos, las asociaciones sindicales y diversas entidades profesionales)".(178) De esta manera, si bien la regulación de las personas jurí­dicas públicas resulta ajena al derecho civil, dichas entidades intervienen en las relaciones jurí­dicas de derecho privado. El CCyC debe captar este fenómeno desde que pueden erigirse en posibles sujetos o parte de esos ví­nculos jurí­dicos.
    (178) "Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación elaborados por la Comisión Redactora", en Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, Bs. As., Ediciones Infojus, 2012, pp. 551/552.

    Introduccion COMENTADA al Art. 145 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 142 ] [ Art. 143 ] [ Art. 144 ] 145 [ Art. 146 ] [ Art. 147 ] [ Art. 148 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 145 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 1
    - Parte general
    >

    SECCION 2ª
    - Clasificación
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.145 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 142 ] [ Art. 143 ] [ Art. 144 ] 145 [ Art. 146 ] [ Art. 147 ] [ Art. 148 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...