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ARTICULO 137.-Suspensión provisoria Durante la tramitación del proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor y nombrar provisoriamente a otro.
1. introducción
La norma consagra expresamente la figura de la suspensión provisoria del tutor, que no estaba explícitamente señalada en el CC. Se busca evitar que la oposición de intereses entre el tutelado y tutor "”ya que es sometido a un proceso de remoción"” cause mayores perjuicios a los intereses del niño/a o adolescente.
Mientras dure el proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor en el ejercicio de sus funciones y designar a otro tutor provisional para que lo sustituya hasta tanto la nueva tutela sea discernida o el tutor original sea reincorporado en su cargo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 137 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 134 ] [ Art. 135 ] [ Art. 136 ] 137 [ Art. 138 ] [ Art. 139 ] [ Art. 140 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 137 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 5°
- Terminación de la tutela
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También puedes ver: Art.137 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
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