ARTICULO 137 Suspensión provisoria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 137.-Suspensión provisoria Durante la tramitación del proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor y nombrar provisoriamente a otro.

    1. introducción

    La norma consagra expresamente la figura de la suspensión provisoria del tutor, que no estaba explí­citamente señalada en el CC. Se busca evitar que la oposición de intereses entre el tutelado y tutor "”ya que es sometido a un proceso de remoción"” cause mayores perjuicios a los intereses del niño/a o adolescente.
    Mientras dure el proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor en el ejercicio de sus funciones y designar a otro tutor provisional para que lo sustituya hasta tanto la nueva tutela sea discernida o el tutor original sea reincorporado en su cargo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 137 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
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    SECCION 2ª
    - Tutela
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    Parágrafo 5°
    - Terminación de la tutela
    >>

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    También puedes ver: Art.137 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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