-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
ARTICULO 134.-Daños Si el tutor no rinde cuentas, no lo hace debidamente o se comprueba su mala administración atribuible a dolo o culpa, debe indemnizar el daño causado a su tutelado. La indemnización no debe ser inferior a lo que los bienes han podido razonablemente producir.
Introduccion COMENTADA al Art. 134 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 134 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 131 ] [ Art. 132 ] [ Art. 133 ] 134 [ Art. 135 ] [ Art. 136 ] [ Art. 137 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 134 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
>
SECCION 2ª
- Tutela
>>
Parágrafo 4°
- Cuentas de la tutela
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.134 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual