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ARTICULO 136.-Remoción del tutor Son causas de remoción del tutor:
quedar comprendido en alguna de las causales que impide ser tutor; no hacer el inventario de los bienes del tutelado, o no hacerlo fielmente; no cumplir debidamente con sus deberes o tener graves y continuados problemas de convivencia.
Están legitimados para demandar la remoción el tutelado y el Ministerio Público.
También puede disponerla el juez de oficio.
1. introducción
Las causales de remoción del tutor son: la configuración de alguna de las causales que impiden ser tutor, la no realización del inventario de los bienes del niño/a o adolescente en el término y forma establecidos en la ley, el incumplimiento de los deberes a su cargo, o si tuviera reiterados conflictos de convivencia con la persona menor de edad. La posibilidad de remover al tutor encuentra su fundamento en la necesidad de otorgar al niño/a o adolescente las mayores garantías para que pueda alimentarse, desarrollarse integralmente, favorecer su autonomía, ser escuchado según su edad y grado de madurez, y obtener la satisfacción para sus derechos personales y patrimonio.
Se establecen causas generales de remoción de los tutores quedando a la interpretación judicial la determinación sobre el encuadre legal que comprenden los supuestos del presente artículo, respecto de las conductas alegadas.
La norma autoriza tanto al tutelado (art. 109, inc. a, CCyC) como al Ministerio Público (art. 103 CCyC) a solicitar la remoción del tutor cuando se configure alguno de los supuestos enumerados anteriormente. Esto resulta concordante con lo establecido en el art. 26 CCyC: "... la [persona] que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada". El juez también puede disponer de oficio la remoción del tutor si lo encontrare necesario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 136 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 133 ] [ Art. 134 ] [ Art. 135 ] 136 [ Art. 137 ] [ Art. 138 ] [ Art. 139 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 136 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 5°
- Terminación de la tutela
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También puedes ver: Art.136 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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