ARTICULO 136 Remoción del tutor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 136.-Remoción del tutor Son causas de remoción del tutor:

    quedar comprendido en alguna de las causales que impide ser tutor; no hacer el inventario de los bienes del tutelado, o no hacerlo fielmente; no cumplir debidamente con sus deberes o tener graves y continuados problemas de convivencia.

    Están legitimados para demandar la remoción el tutelado y el Ministerio Público.

    También puede disponerla el juez de oficio.



    Introduccion COMENTADA al Art. 136 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Causales que impiden ser tutor Se encuentran enumeradas en el art. 110 CCyC y, de configurarse alguna, pueden dar lugar a la remoción del tutor de su cargo por ser contrarias a los intereses personales y patrimoniales del niño/a o adolescente para quien el tutor desempeña la tutela.
    2.2. No haber realizado el inventario Configura esta una causal de remoción expresa del tutor cuando se omite la realización del inventario o no se lo haga fielmente.
    2.3. Incumplimiento de sus deberes El tutor también es removido de su cargo cuando no cumpla con los deberes que estuvieren a su cargo respecto a la persona menor de edad y a sus bienes. Asimismo, opera como causal de remoción mantener continuados conflictos de convivencia con el niño/a o adolescente si viven juntos.
    2.4. Legitimados Están autorizados para demandar la remoción del tutor: el tutelado y el Ministerio Público (art. 103 CCyC). También el juez de la tutela puede removerlo de oficio. La remoción debe tramitarse por la ví­a judicial.
    2.5. Suspensión del tutor Mientras se tramita el proceso de remoción, el tutor puede ser suspendido y nombrarse en su lugar otro tutor provisional.

    Introduccion COMENTADA al Art. 136 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 5°
    - Terminación de la tutela
    >>

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    También puedes ver: Art.136 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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