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ARTICULO 1057.-Defecto subsanable El adquirente no tiene derecho a resolver el contrato si el defecto es sub- sanable, el garante ofrece subsanarlo y él no lo acepta. Queda a salvo la reparación de daños.
1. introducción
En el régimen del cc se preveían la acción estimatoria de reducción del precio, que posibilitaba la subsistencia del contrato, por readecuación de sus términos, y la acción redhibitoria por la que se dejaba sin efecto el contrato. La solución ahora incorporada en el código innova sobre aquellas previsiones.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1057 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1054 ] [ Art. 1055 ] [ Art. 1056 ] 1057 [ Art. 1058 ] [ Art. 1059 ] [ Art. 1060 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1057 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 3°
- Responsabilidad por vicios ocultos
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También puedes ver: Art.1057 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion