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ARTICULO 1047.-Gastos de defensa El garante debe pagar ai adquirente los gastos que éste ha afrontado para la defensa de sus derechos. Sin embargo, el adquirente no puede cobrarios, ni efectuar ningún otro reciamo si:
a) no citó ai garante ai proceso; b) citó ai garante, y aunque éste se aiianó, continuó con la defensa y fue vencido.
1. introducción
El ámbito donde habitualmente se hace efectiva la garantía de evicción es el del proceso judicial. Es por ello que el CPCCN contiene disposiciones que atañen a él. No obstante, no se advierte obstáculo para que la citación sea formulada por el adquirente ante el planteo de un reclamo extrajudicial serio por un tercero, aun cuando no se trate de una citación a mediación prejudicial o del traslado de una demanda.
El transmitente debe, por un imperativo del propio interés, y en razón de los deberes que conlleva el principio de buena fe, socorrer al adquirente a quien transmitió la cosa, aportando su conocimiento respecto de las defensas y argumentos que pueden ser articulados frente al reclamo formulado por un tercero.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1047 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1044 ] [ Art. 1045 ] [ Art. 1046 ] 1047 [ Art. 1048 ] [ Art. 1049 ] [ Art. 1050 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1047 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1047 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1622
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 2°
- Responsabilidad por evicción
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También puedes ver: Art.1047 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion