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ARTICULO 1046.-Citación por evicción Si un tercero demanda ai adquirente en un proceso del que pueda resuitar la evicción de la cosa, el garante citado a juicio debe comparecer en los términos de la ley de procedimientos. El adquirente puede seguir actuando en el proceso.
Introduccion COMENTADA al Art. 1046 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1046 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1043 ] [ Art. 1044 ] [ Art. 1045 ] 1046 [ Art. 1047 ] [ Art. 1048 ] [ Art. 1049 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1046 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 2°
- Responsabilidad por evicción
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También puedes ver: Art.1046 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion