ARTICULO 1047 Gastos de defensa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1047.-Gastos de defensa El garante debe pagar ai adquirente los gastos que éste ha afrontado para la defensa de sus derechos. Sin embargo, el adquirente no puede cobrarios, ni efectuar ningún otro reciamo si:

    a) no citó ai garante ai proceso; b) citó ai garante, y aunque éste se aiianó, continuó con la defensa y fue vencido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1047 (con doctrina)


    2. interpretación
    Se dispone, en el art. 1046 CCyC, que el enajenante, garante de la responsabilidad de evicción, tiene el deber jurí­dico de comparecer al proceso cuando es citado en razón de la demanda planteada por un tercero contra el adquirente del bien, quien podrá seguir actuando en el proceso más allá de la intervención del transmitente.
    Esa citación determinará que el garante deba pagar al adquirente los gastos en los que razonablemente haya tenido que incurrir para la defensa de sus derechos; salvo que se trate de alguna de estas situaciones:
    1) el garante no haya sido citado al proceso por el adquirente, quien entonces deberá cargar con las consecuencias de la inejecución de tal carga procesal; o 2) el garante, citado, se haya allanado a la acción planteada por el tercero, no obstante lo cual al adquirente continuó con el proceso y fue vencido.
    La citación, aun cuando el enajenante no comparezca a estar a derecho, determina la oponibilidad a él de la sentencia que se dicte en el proceso. si el adquirente es vencido, nace en cabeza del enajenante debidamente citado la obligación de restituir a aquel el precio recibido, los gastos en los que debió incurrir para ejercer su defensa y, si el transmitente es de mala fe, la indemnización de los perjuicios que pudo haber sufrido en razón de la adquisición devenida ineficaz, incluyendo las mejoras.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1047 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1047 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1047 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1622

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 9
    - Efectos
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    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
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    Parágrafo 2°
    - Responsabilidad por evicción
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    También puedes ver: Art.1047 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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