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ARTICULO 1023.-Parte del contrato Se considera parte del contrato a quien:
a) lo otorga a nombre propio, aunque lo haga en interés ajeno; b) es representado por un otorgante que actúa en su nombre e interés; c) manifiesta la voluntad contractual, aunque ésta sea transmitida por un corredor o por un agente sin representación.
1. introducción
El CCyC introduce la delimitación del concepto de parte, superando en ello la regulación de los códigos que sustituye.
Quien concurre a la celebración de un contrato puede actuar en interés propio o en interés ajeno, como sucede en el caso de los representantes; las normas en comentario precisan el concepto de parte, referido a la persona, humana o jurídica, a quien habrá de efectuarse la imputación de las consecuencias jurídicas derivadas de la contratación y, en caso de tratarse de una persona humana, qué efectos se proyectarán a sus sucesores en caso de muerte.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1023 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1020 ] [ Art. 1021 ] [ Art. 1022 ] 1023 [ Art. 1024 ] [ Art. 1025 ] [ Art. 1026 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1023 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 1ª
- Efecto relativo
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También puedes ver: Art.1023 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual