ARTICULO 982 Acuerdo parcial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 982.-Acuerdo parcial Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Capí­tulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 982 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Eficacia jurí­dica de un acuerdo parcial El régimen regulado en este artí­culo plantea una innovación en el orden jurí­dico interno del derecho derecho privado argentino, pues para el Código Civil era necesario un acuerdo total sobre todos y cada uno de los puntos objeto del ví­nculo contractual, sin distinción entre los esenciales y otros. Pero a menudo resulta difí­cil determinar si las partes efectivamente generaron un ví­nculo obligacional, pues cuando ellas contratan pueden omitir considerar aspectos que, no obstante, integran el contrato por ví­a de la regulación contenida en las normas o en los usos y costumbres a los que se refiere el art. 964 CCyC. Por ello, lo que debe ser tenido evaluado es su conciencia en cuanto a haber alcanzado o no un acuerdo obligatorio, que es lo que la norma establece como relevante.
    El tema tiene estrecha vinculación con la denominada "teorí­a de la punktation", de origen germánico, receptada por el Código suizo de las Obligaciones (art. 2°) y por el Código Civil polaco (art. 61), por la que, de alcanzar las partes un acuerdo sobre las cláusulas esenciales del contrato, se lo considera perfeccionado aun cuando no hubieran acordado aspectos accesorios o secundarios, los que podrán, de ser ello necesario, ser fijados por el juez teniendo en cuenta la naturaleza del contrato.
    En razón de lo establecido en el artí­culo, el contrato se considera concluido si las partes expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares, integrándose su contenido de acuerdo a las reglas establecidas al respecto en el Capí­tulo 1.
    No obstante, con lógica sistémica relativa al respeto del principio de libertad contractual, en caso de duda, el contrato se tendrá por no celebrado.
    La regulación establecida en este contrato difiere de la prevista en los arts. 994, 995 y 996 CCyC. Mientras que en los contratos preliminares se acuerda el procedimiento a observar para la celebración de un contrato futuro, en el supuesto que examinamos, de acuerdo parcial, se verifica la existencia de un intento de conclusión actual de un contrato, labor en miras de la cual los contratantes alcanzan un convenio parcial sobre los elementos esenciales particulares, con conciencia de quedar así­ obligados, produciéndose la integración en la forma dispuesta en el artí­culo.
    Así­, en el régimen actual, de verificarse el consentimiento sobre los elementos esenciales particulares del contrato, puede considerarse este concluido, debiendo integrarse el contenido por las reglas del Capí­tulo.
    La reforma introduce por este procedimiento de negociación un razonable criterio de fle- xibilización en la matriz por la que se forjaban los contratos en el Código anterior, modificación que aproxima el régimen legal a los criterios de negociación habituales en nuestro medio, en el que a menudo los contratantes consideran concluido el contrato cuando fueron definidos los aspectos esenciales de su conformación, más allá de las previsiones normativas, que a menudo no tienen estrictamente en cuenta en el ámbito del mercado.
    2.2. La minuta y sus efectos jurí­dicos Es habitual que durante los procesos de negociación de un contrato las partes elaboren borradores o documentos con un proyecto más acabado, que no llega a ser el contrato, los que reciben la denominación de minuta.
    Dentro de ese concepto suelen incorporarse documentos de contenido diverso, pues por un lado, se atribuye esa denominación al instrumento que da cuenta de los acuerdos parciales alcanzados en un proceso de negociación, por los que se fija su contenido para poder avanzar hacia el perfeccionamiento del contrato sin reabrir el debate sobre puntos ya acordados. Se trata, en esos casos, de un documento propio del ciclo precontractual que sirve, además, para demostrar la existencia de las tratativas y su estado de avance. Pero esa denominación se da también a las "minutas perfectas", documentos que contienen explí­citamente el propósito de obligarse, pero a los que les falta algún elemento, dejado por los negociantes para determinación ulterior.

    Introduccion COMENTADA al Art. 982 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
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    SECCION 1ª
    - Consentimiento, oferta y aceptación
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