ARTICULO 663 Hijo mayor que se capacita del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 663.-Hijo mayor que se capacita La obiigación de los progenitores de proveer recursos ai hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, ie impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

    Pueden ser soiicitados por el hijo o por el progenitor con el cuai convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 663 (con doctrina)


    2. interpretación
    Con total criterio de realidad, el art. 663 CCyC contempla el supuesto de aquellos hijos jóvenes que han superado el lí­mite de los 21 años, excluidos por tanto del art. 662 CCyC, pero que se encuentra en pleno proceso de capacitación o preparación profesional, artí­stica o laboral y la prosecución de sus estudios le impiden procurarse su propio sustento.
    Las exigencias de procedencia de esta especial obligación alimentaria "”diferente a aquella derivada en forma estricta de la responsabilidad parental que se encuentra extinguida y de la de las normas del parentesco"” son varias: 1) ser hijo de entre 21 y 25 años, 2) ya encontrarse realizando estudios o en preparación profesional, artí­stica o de cualquier oficio, y 3) que la prosecución de tales estudios o preparación le impida obtener los recursos necesarios para mantenerse en forma independiente.
    Como se adelantó, en nuestro paí­s la jurisprudencia ya habí­a receptado esta solución, con el sólido argumento de los datos de la realidad, derivados tanto de las dificultades de los jóvenes para lograr la independencia económica y de la conveniencia de contar con preparación profesional, artí­stica o de algún oficio a los fines de obtener tal independencia. Fueron sentencias que tuvieron gran repercusión pública, al punto que no pocas personas entendí­an que se trataba de un derecho ya otorgado para todos los casos.
    Así­ las cosas, el art. 663 CCyC ofrece una solución legal en lí­nea con el derecho comparado, dentro del cual es posible observar dos opciones: legislaciones que establecen un lí­mite etario y otras que, sin fijar una edad lí­mite del beneficio, lo extienden hasta que concluyan los estudios o la formación profesional de que se trate. Tratándose de un supuesto que se incorpora ahora al texto legal, se optó por la solución más prudente, fijando el lí­mite de edad en los 25 años. A partir de allí­, los eventuales reclamos alimentarios deberán canalizarse a través de las normas especí­ficas del parentesco.
    El otro supuesto especial se refiere a la situación particular del hijo extramatrimonial no reconocido que regula el art. 664 CCyC. También en este caso la solución sigue la tendencia de la jurisprudencia nacional, pero lo define con una mayor precisión. Así­, como se trata de un hijo cuya determinación filiatoria aún no se ha establecido, y, por tanto, la falta de emplazamiento en el estado de hijo impide que las obligaciones de la responsabilidad parental resulten aplicables en toda su intensidad, se limita el derecho al reclamo de alimentos provisorios, tanto el carácter asistencial de la obligación alimentaria, que requiere urgencia en su satisfacción, en concordancia con el carácter de derecho humano básico y esencial que revisten las necesidades alimentarias. Además, la norma impone como requisito que se acredite en forma sumaria el ví­nculo invocado, es decir, que se ofrezca y produzca mí­nima prueba respecto al ví­nculo filiatorio con relación al demandado, exigencia que limita considerablemente los reclamos alimentarios inconducentes y engañosos, desalentando así­ las "aventuras judiciales".
    Podrá interponerse esta demanda de fijación de alimentos en forma conjunta a aquella acción de filiación tendiente a obtener el emplazamiento filiatorio, o incluso antes, atento su especial naturaleza. Pero en este caso, la última parte del art. 664 CCyC impone al juez la obligación de establecer un plazo para el inicio de la acción filiatoria, bajo apercibimiento de hacer cesar la cuota fijada en caso de no hacerlo. Es una medida de estricta justicia tendiente a evitar que cuotas alimentarias provisorias, cuyo fundamento es la urgente necesidad de cubrir gastos de manutención, se transformen en los hechos en cuotas definitivas, carentes de fuente, pues la falta de ví­nculo filial implica inexistencia de responsabilidad parental.
    Si bien la norma en estudio no especifica a quién otorga legitimación activa para el reclamo, le son aplicables las normas generales consagradas en el art. 661 CCyC, las normas conexas ya señaladas, y en el supuesto de los hijos adolescentes, lo establecido por el art. 677 CCyC.
    Por último, el art. 665 CCyC amplí­a este derecho alimentario a las mujeres embarazadas, imponiendo la obligación de probar en forma sumaria la filiación alegada respecto al presunto progenitor a quien se demande. También este supuesto habí­a sido recogido por la jurisprudencia, en lí­nea con el derecho comparado. Si bien no se establece en forma explí­cita la obligación de fijar un plazo para el inicio de la acción filiatoria, el propio curso del embarazo finalizará con el nacimiento del hijo y, en tales circunstancias, resultará procedente el inicio del juicio de filiación pertinente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 663 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 660 ] [ Art. 661 ] [ Art. 662 ] 663 [ Art. 664 ] [ Art. 665 ] [ Art. 666 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 663 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 5
    - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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    También puedes ver: Art.663 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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