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ARTICULO 499.-Atribución preferencial.
Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y de la vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, aunque excedan de su parte en ésta, con cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos. Habida cuenta de las circunstancias, el juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantías suficientes.
Introduccion COMENTADA al Art. 499 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Atribución preferencia! de bienes En primer término, se incorpora una previsión muy interesante, como es la atribución preferente de ciertos bienes a alguno de los cónyuges, fundada en algunas razones que el legislador considera ameritan darle un trato diferencial en la adjudicación.
Y es que, si bien es cierto que los bienes sujetos a partición deben ser considerados conforme su valor objetivo de mercado, también resulta que, subjetivamente, cada bien puede tener un valor distinto para cada cónyuge. Situación que se daría, por ejemplo, en el caso que un establecimiento industrial estuviera sujeto a partición, su valuación se haría conforme el valor del mercado (aquel por el que sería comprado por un tercero). Sin embargo, para el cónyuge administrador de ese bien, posiblemente sea más valioso que lo tasado, o más útil que para un tercero. Si los bienes que componen ese establecimiento no se le asignaran al cónyuge administrador en la partición, este debería adquirir otros similares para poder seguir trabajando. Eso podría implicarle un esfuerzo económico y operativo mayor que el precio al que está valuado. Por el contrario, para el cónyuge no administrador, la asignación de ese bien puede ser perjudicial.
La norma glosada permite considerar esta doble realidad a los fines de resolver la adjudicación particional con una justicia más integral. De tal modo, puede solicitarse la atribución preferencial de diversos bienes: los amparados por la propiedad intelectual o artística; los bienes de uso relacionados con la actividad profesional, de un establecimiento comercial, industrial o agropecuario; y/o de la vivienda al tiempo de la extinción de la comunidad.
El motivo que se debe acreditar a los fines de reclamar la atribución preferencial es el vínculo especial con el bien, sea porque son bienes amparados por la propiedad intelectual o artística; porque están relacionados con su actividad profesional; porque el establecimiento comercial, industrial o agropecuario fue adquirido y/o formado por el peticionante; o porque el inmueble era su residencia al tiempo de la extinción de la comunidad.
Entendemos que, acreditada la vinculación especial con el bien, los supuestos de atribución preferencial podrían extenderse respecto de otros bienes no enumerados en la norma.
2.2. Hijuelas desiguales. Compensación Luego, la norma habilita al juez para asignar a un cónyuge bienes por sobre el valor que le corresponde a su hijuela, compensando la mayor cuantía de lo asignado a través del pago con sumas de dinero al otro cónyuge o a sus herederos. Esta facultad otorga gran flexibilidad a la labor del partidor y del juez, y tiene un criterio mucho más cercano a las posibilidades reales.
Introduccion COMENTADA al Art. 499 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 496 ] [ Art. 497 ] [ Art. 498 ] 499 [ Art. 500 ] [ Art. 501 ] [ Art. 502 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 499 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 8ª
- Partición de la comunidad
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