ARTICULO 499 Atribución preferencial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 499.-Atribución preferencial.

    Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artí­stica, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y de la vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, aunque excedan de su parte en ésta, con cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos. Habida cuenta de las circunstancias, el juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantí­as suficientes.

    1. introducción

    La partición de la comunidad, aunque inevitable frente al pedido de cualquiera de las partes, debe resultar lo menos dañina a los intereses de los cónyuges. El principio de partición en especie satisface tal objetivo, ya que la venta y distribución del producido podrí­a ser más perjudicial a los intereses de los partí­cipes.
    Ahora bien, la mera asignación en especie respetando la división por mitades puede ser insuficiente para lograr una justa distribución, ya que puede haber bienes que tengan un valor distinto para un cónyuge que para el otro.
    A través de la norma glosada, el Código introduce dos criterios de asignación de bienes, con el fin de lograr una partición equitativa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 499 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 496 ] [ Art. 497 ] [ Art. 498 ] 499 [ Art. 500 ] [ Art. 501 ] [ Art. 502 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 499 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 8ª
    - Partición de la comunidad
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    También puedes ver: Art.499 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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