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ARTICULO 373.-Obligaciones y deberes del representado El representado tiene las siguientes obligaciones y deberes:
a) de prestar los medios necesarios para el cumplimiento de la gestión; b) de retribuir la gestión, si corresponde; c) de dejar indemne al representante.
Introduccion COMENTADA al Art. 373 (con doctrina)
2. interpretación
Las obligaciones del representado son agrupadas de la siguiente manera:
a) obligación de brindarle al representante los medios necesarios para el cumplimiento de la gestión. Ello implica poner a su disposición todo aquello que sea necesario para el debido cumplimiento del encargo conferido. Podrá tratarse de documentos, dinero u otros bienes y efectos. Todo dependerá de cuál sea el objeto de la misión que se le hubiere encomendado; b) obligación de retribuir al representante en los casos en que corresponda. La aclaración "si corresponde" efectuada en el inc. b se justifica porque nada impide que la representación sea gratuita; c) obligación de dejar indemne al representante. El representante pudo haber tenido que afrontar gastos, pagar honorarios, etc., con motivo de su gestión. El representado debe reembolsarle tales gastos, como así también las pérdidas que pudo haber sufrido. Ello no significa que el representado deba indemnizar todo perjuicio, sino solamente aquellos que sean susceptibles de indemnización de acuerdo con el derecho de daños, a cuyas directivas corresponde remitirse. Para ello, habrá que analizar el daño, el factor de atribución y la relación de causalidad.
Introduccion COMENTADA al Art. 373 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 370 ] [ Art. 371 ] [ Art. 372 ] 373 [ Art. 374 ] [ Art. 375 ] [ Art. 376 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 373 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Hechos y actos jurídicos
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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También puedes ver: Art.373 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion