ARTICULO 373 Obligaciones y deberes del representado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 373.-Obligaciones y deberes del representado El representado tiene las siguientes obligaciones y deberes:

    a) de prestar los medios necesarios para el cumplimiento de la gestión; b) de retribuir la gestión, si corresponde; c) de dejar indemne al representante.

    1. introducción

    una lectura sesgada del precepto podrí­a llevar a sostener que estos deberes se aplican solamente a la representación voluntaria. En rigor, son aplicables a todas las formas de representación (legal, convencional y orgánica). En efecto, no se duda que son deberes propios de la naturaleza de la representación facilitar los medios para llevarla adelante, retribuirla, si procede y no causar daños al representante o, como establece el art. 1953 CC, "indemnizar al mandatario de las pérdidas que hubiere sufrido, procedentes de sus gestiones, sin falta que le fuese imputable".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 373 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 373 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
    >>



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    También puedes ver: Art.373 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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