- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 376.-Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación Si alguien actúa como representante de otro sin serlo, o en exceso de las facultades conferidas por el representado, es responsable del daño que la otra parte sufra por haber confiado, sin culpa suya, en la validez del acto; si hace saber al tercero la falta o deficiencia de su poder, está exento de dicha responsabilidad.
Introduccion COMENTADA al Art. 376 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 376 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 373 ] [ Art. 374 ] [ Art. 375 ] 376 [ Art. 377 ] [ Art. 378 ] [ Art. 379 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 376 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 8
- Representación
>
SECCION 2ª
- Representación voluntaria
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.376 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion