ARTICULO 376 Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 376.-Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación Si alguien actúa como representante de otro sin serlo, o en exceso de las facultades conferidas por el representado, es responsable del daño que la otra parte sufra por haber confiado, sin culpa suya, en la validez del acto; si hace saber al tercero la falta o deficiencia de su poder, está exento de dicha responsabilidad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 376 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 376 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
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    También puedes ver: Art.376 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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