ARTICULO 353 Caducidad del plazo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 353.-Caducidad del plazo El obligado a cumplir no puede invocar la pendencia del plazo si se ha declarado su quiebra, si disminuye por acto propio las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o si no ha constituido las garantí­as prometidas, entre otros supuestos relevantes. La apertura del concurso del obligado al pago no hace caducar el plazo, sin perjuicio del derecho del acreedor a verificar su crédito, y a todas las consecuencias previstas en la legislación concursal.

    Introduccion COMENTADA al Art. 353 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Hipótesis de caducidad Por distintos motivos debidamente justificados, la ley puede disponer la caducidad de los plazos establecidos en los actos jurí­dicos solamente cuando estos beneficien al deudor, cercenando así­ la presunción legal en su favor. La referida caducidad ocurre en distintas hipótesis:
    a) cuando el deudor ha caí­do en quiebra. El acreedor puede exigir su crédito como si la obligación fuera a considerarse pura y simple. No basta la apertura del concurso del obligado; b) si el deudor disminuye las seguridades otorgadas al acreedor. Es el caso en que el deudor hipotecario deteriora el inmueble o extrae cosas adheridas que incrementan su valor; c) cuando los bienes dados en garantí­a "”hipoteca o prenda"” no fueren suficientes o cuando se subastan para satisfacer otros créditos; d) si el acreedor recibió una cosa en garantí­a que era ajena pero que creí­a del deudor, y el tercero exige su restitución, aquel puede exigir se le entregue otra cosa en prenda de igual valor, y si no lo hiciere, puede pedir el cumplimiento de la obligación principal, aunque el plazo se encuentre pendiente.
    2.2. Quiebra del deudor En el CC, la caducidad del plazo operaba "”entre otros supuestos"” cuando el deudor se hallaba en estado de insolvencia (art. 572 CC). Se entendí­a que era suficiente a tal efecto que el deudor se encontrara en concurso preventivo. Actualmente, se requiere que se encuentre en estado de quiebra, porque la apertura del concurso del obligado no hace caducar el plazo. Por supuesto, la existencia del concurso dará lugar a que el acreedor verifique su crédito, sujetándose a todas las consecuencias previstas en la legislación concursal, pero no es suficiente para hacer caducar el plazo.
    Sección 3S. Cargo

    Introduccion COMENTADA al Art. 353 (con doctrina)

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    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
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    SECCION 2ª
    - Plazo
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