ARTICULO 328 Conservación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 328.-Conservación Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:

    a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento; b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos; c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.

    Los herederos deben conservar los libros del causante y en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artí­culo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 328 (con doctrina)


    interpretación
    La conservación de los libros se fija en diez años, al igual que en el anterior Código de Comercio (art. 67).
    La conservación no solo implica la no destrucción de los libros, sino mantenerlos y cuidarlos para que no sufran deterioro por el transcurso del tiempo u otro tipo de inclemencia, para que puedan ser consultados o puestos a disposición en caso de ser requeridos.
    Esta imposición de conservar los libros guarda correlato con cuestiones relativas al orden jurí­dico en su conjunto; tal es así­ que la prueba de libros tiene una impronta especí­fica de acuerdo a lo que se verá al comentar el art. 330 CCyC.
    El CCyC ha optado por dejar a cargo de los Registros Públicos correspondientes el otorgamiento de determinadas autorizaciones (art. 329 CCyC); entre ellas, se faculta al titular de los libros a pedir autorización para conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos a ese fin.
    El comerciante tiene la posibilidad de conservar los libros en los medios técnicos señalados siempre que, con vistas a asegurar su autenticidad, se garantice su reproducción fidedigna y se tenga certeza del origen de la información.

    Introduccion COMENTADA al Art. 328 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
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