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ARTICULO 312.-Valor probatorio El valor probatorio de las actas se circunscribe a los hechos que el notario tiene a la vista, a la verificación de su existencia y su estado. En cuanto a las personas, se circunscribe a su identificación si existe, y debe dejarse constancia de las declaraciones y juicios que emiten. Las declaraciones deben referirse como mero hecho y no como contenido negocial.
Fuentes: art. 979, inc. 2 CC; art. 288 del Proyecto de Código Civil de 1998. Remisiones: ver comentario al art. 296 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 312 (con doctrina)
2. interpretación
Si bien esta normativa se apartó de su fuente (art. 288 del Proyecto de Código Civil de 1998), que solo admitía el valor probatorio de los instrumentos públicos a las actas protocolares, mientras que el artículo bajo comentario no lo hace, parece razonable afirmar, en clave con las leyes notariales, que las actas requeridas a los escribanos constituyen documentos matrices que deben extenderse en el protocolo, siempre que no exista disposición legal que establezca otra formalidad. Por tanto, las actas tienen valor probatorio como instrumento público que admite prueba en contrario.
Las declaraciones se deben asentar en los folios del protocolo como meros hechos y no como contenido negocial. El motivo resulta de la propia naturaleza de las declaraciones de las partes en tanto carecen de los requisitos mínimos enunciados por la legislación de fondo para que, por su intermedio, se consolide el principio de la seguridad jurídica.
Las declaraciones de las partes asentadas en las actas protocolares, como las manifestaciones que allí se expresen, admiten cualquier tipo de prueba en contrario para hacerlas caer.
Sección 6S. Instrumentos privados y particularesC)
Introduccion COMENTADA al Art. 312 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 309 ] [ Art. 310 ] [ Art. 311 ] 312 [ Art. 313 ] [ Art. 314 ] [ Art. 315 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 312 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 5ª
- Escritura pública y acta
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