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ARTICULO 294.-Defectos de forma Carece de validez el instrumento público que tenga enmiendas, agregados, borraduras, entrelineas y alteraciones en partes esenciales, si no están salvadas antes de las firmas requeridas.
El instrumento que no tenga la forma debida vale como instrumento privado si está firmado por las partes.
Fuentes: arts. 987 y 989 CC; arts. 269 y 270 del Proyecto de Código Civil 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 294 (con doctrina)
2. interpretación
Las leyes notariales, en especial, y las locales tienen previstos los modos de corregir los instrumentos públicos o las escrituras ante errores inevitables propios del quehacer humano. De ahí que en el propio acto escriturario es deber del escribano otorgante dar lectura al instrumento a viva voz, un momento previo a la firma de la escritura en el que pueden aparecer defectos como equivocaciones en la identificación de los comparecientes, una numeración errada, una modalidad que debía estar precedida por una preposición negativa, y tanto otros casos que pueden presentarse. Tal obligación, que forma parte del acto a celebrarse, suple la mayor de las veces el error: el escribano realiza la enmienda pertinente o el entrelineado necesario de puño y letra, previamente a la firma de los comparecientes al acto. Va de suyo que para que estas correcciones surtan el efecto propiciado deben realizarse en el propio instrumento público o en la escritura que contiene el motivo del acto jurídico a celebrarse. Una vez advertido el funcionario público interviniente de los errores señalados, debe salvar los defectos formales ante la presencia de las partes, antes de la autorización correspondiente y otorgamiento.
La conversión del instrumento público defectuoso en instrumento privado apunta a respetar la voluntad de las partes intervinientes proporcionando al instrumento con defectos de formalidades la posibilidad de que tenga validez y vigencia como instrumento privado. Son las partes quienes, de continuar con su voluntad creadora, dotan al documento de la forma legal prevista con vistas a que este, conforme a su validez, consolide su eficacia legal. Lo novedoso del CCyC es haber fundido dos artículos del Código de Vélez en uno solo.
Introduccion COMENTADA al Art. 294 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 291 ] [ Art. 292 ] [ Art. 293 ] 294 [ Art. 295 ] [ Art. 296 ] [ Art. 297 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 294 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 4ª
- Instrumentos públicos
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También puedes ver: Art.294 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
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➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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