ARTICULO 294 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 294 .-ARTICULO 294 .- la sentencia o resolución impugnada no hubiere observado la ley sustantiva o la hubiere aplicado o interpretado erróneamente o hubiere incurrido en arbitrariedad, el tribunal la casará y resolverá el caso con arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplicación declare.



    Si hubiera inobservancia de las formas procesales esenciales, la Cámara de Casación interviniente anulará lo actuado y remitirá las actuaciones al tribunal que corresponda para su sustanciación.



    (Artí­culo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.853 B.O. 17/5/2013. Vigencia: a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite)

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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    CAPITULO IV - RECURSOS
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    SECCION 8ª - Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión.
    - Recurso de Casación.
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