ARTICULO 287 Instrumentos privados y particulares no firmados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 287.-Instrumentos privados y particulares no firmados Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados.

    Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categorí­a comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.

    Introduccion COMENTADA al Art. 287 (con doctrina)


    2. interpretación
    El CCyC, expresamente, clasifica a los instrumentos privados según estén o no firmados. Así­, son instrumentos privados propiamente dichos si están firmados, mientras que son particulares cuando no lo están. En forma ejemplificativa, el artí­culo en comentario menciona entre ellos a los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos, los registros de la palabra "”grabaciones"” o de información. De esta forma, se abarca una importantí­sima gama de documentos que hacen a la vida cotidiana y cuya regulación es difusa; basta con mencionar los extractos y comprobantes de los cajeros automáticos y todas las transacciones comerciales que se realizan diariamente sin que se encuentren firmadas. Las nuevas tecnologí­as han aportado elementos valiosí­simos para el tráfico jurí­dico, para su agilidad, comodidad y rapidez; y avanzan a paso acelerado sin que hasta ahora su enorme importancia tuviera correlato en la legislación. Esta norma será, entonces, un pilar muy importante para la elaboración de los caracteres y efectos de esta nueva categorí­a de instrumentos.
    (236) llAmBí­As, jorGe j., op. cit., p. 1581; sAmBrizzi, eduArdo A., Instrumentos privados, Bs. As., AbeledoPerrot, 1993, p. 11. Alfredo orgaz "”en Estudios de Derecho Civil, pp. 210 y 218"” señala que para que el escrito firmado constituya un instrumento privado debe haber sido redactado con el fin de hacer constar una declaración de derecho, definición que es acertada toda vez que se trata de un modo de expresión o exteriorización de los actos jurí­dicos que, por definición, tienen por fin inmediato producir una consecuencia de esa í­ndole.
    (237) dí­Az de GuijArro, enrique, "La impresión digital en los documentos privados no firmados", en JA 1959-VI, p. 545.

    Introduccion COMENTADA al Art. 287 (con doctrina)

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    - Actos jurí­dicos
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