- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 266.-Error reconocible El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.
Introduccion COMENTADA al Art. 266 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Determinación de lo reconocible Los actos jurídicos pueden ser declarados nulos cuando hay error de hecho, el que, para ser invocado, además de ser esencial (art. 265), como se dijo, debe ser reconocible.
El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto y las circunstancias de persona, tiempo y lugar. Es decir, el error es reconocible cuando en relación a la naturaleza y circunstancias del negocio jurídico, el destinatario, usando la normal diligencia, hubiera podido darse cuenta de él. Solo se exige que el receptor esté en condiciones de advertir el error en abstracto, aunque, de hecho, no se hubiera dado cuenta, empleándose para advertirlo un criterio de normalidad. Por tanto, es irrelevante que el destinatario de la declaración haya o no reconocido el error: basta que el error fuese objetivamente reconocible según las características del destinatario de la declaración considerando la naturaleza del acto en cuestión y, particularmente, las circunstancias de tiempo y lugar, tal como expresa el texto de la norma.
Cabe señalar que es clara la finalidad tuitiva de la disposición que se comenta, la cual procura armonizar los intereses contrapuestos entre los del que yerra al emitir su voluntad y los del tráfico. Cuanto más precisos sean los deberes de información a cargo de una parte, mayor relevancia adquiere la calidad de profesional del destinatario de la declaración a los fines de reconocibilidad del error.
2.2. Reconocibilidad del error y tipos negociales La razón que ha llevado al legislador a consagrar el requisito de la reconocibilidad del error se mantiene aun cuando se trate de negocios unilaterales, ello en tanto y en cuanto estén dirigidos a un determinado destinatario, con excepción del testamento. Es la regla que emerge expresamente del artículo anterior al disponer que "si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad" (art. 265 CCyC).
Por tanto, los negocios unilaterales inter vivos de contenido patrimonial "”por ejemplo, la declaración unilateral de voluntad (art. 1800), la promesa al público (art. 1803), el reconocimiento (art. 733), la renuncia (art. 944)"” se rigen, en principio, si existe compatibilidad, por las reglas de los contratos, y en consecuencia, el error para ser invocado debe haber sido reconocible por el destinatario.
2.3. Prueba de la reconocibilidad del error La reconocibilidad, como regla, no se presume y corre a cargo de quien invoca la nulidad del negocio la prueba del extremo.
2.4. Reconocibilidad y actos ilícitos Como es sabido, el error en el caso de los actos ilícitos adquiere perfiles especiales, no obstante que, como principio, se encuentra sujeto a las reglas generales que se estudian en este Capítulo en materia de actos voluntarios lícitos y negocios jurídicos.
En ese orden, y en este ámbito específico, el error se desprende para su configuración de la regla de la reconocibilidad para concretarse en dos requisitos: la esencialidad y la "falta de culpa" del agente. En efecto, en materia de actos ilícitos, si el agente actuó con "negligencia culpable", causando un daño, tiene la obligación de indemnizar (arts. 1716 y 1721 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 266 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 263 ] [ Art. 264 ] [ Art. 265 ] 266 [ Art. 267 ] [ Art. 268 ] [ Art. 269 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 266 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 2
- Error como vicio de la voluntad
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.266 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual