ARTICULO 2624 Efectos personales del matrimonio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2624.- Efectos personales del matrimonio. Las relaciones personales de los cónyuges se rigen por el derecho del domicilio conyugal efectivo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2624 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El derecho elegido por la norma de conflicto es el del domicilio conyugal efectivo que "”conforme la calificación del art. 2621, in fine, CCyC"” deberá ser entendido como el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges. Entendemos que a partir de tal calificación carecí­a de sentido mantener la calificación subsidiaria del art. 162 CC para aplicar la ley de la última residencia. En tal inteligencia puede advertirse que en los "Fundamentos" se ha aseverado que se ha conservado el "domicilio conyugal efectivo" como centro de gravedad para la designación del derecho aplicable.
    Si se atiende a la norma de jurisdicción en la especie contenida en el art. 2621 CCyC que indica que las acciones relativas a los efectos del matrimonio deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo se concretará en tal supuesto un paralelismo entre ambos aspectos. Es decir, cuando el juez argentino sea el competente en razón de encontrarse en nuestro paí­s el último domicilio conyugal efectivo este aplicará su /ex fori (recuérdese que en dicho artí­culo se designan concurrentemente como jueces con competencia los del último domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado).
    La elección del derecho del último domicilio efectivo por el legislador resulta razonable puesto que será el más próximo al caso de que se trate y porque será el lugar donde, principalmente, se desplegarán estos efectos. Aquel deberá ser interpretado y aplicado conforme los parámetros que surgen del art. 2595, inc. a, CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2624 (con doctrina)

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