ARTICULO 2621 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2621.- Jurisdicción. Las acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio, así­ como las referentes a los efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado. Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscu- tida convivencia de los cónyuges.

    (*) Comentarios a los arts. 2621 a 2642 elaborados por Nieves Rubaja.

    Fuentes y antecedentes: art. 227 CC; art. 35 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, 2003; Tratado de Montevideo de Derecho Civil de 1889 y 1940 (arts. 62 y 59 respectivamente).

    Introduccion COMENTADA al Art. 2621 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2621 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 2ª
    - Matrimonio
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