ARTICULO 252 Créditos fiscales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 252.-Créditos fiscales La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la República, si ella opera a favor de los beneficiarios mencionados en el artí­culo 246, y no es desafectada en los cinco años posteriores a la transmisión.

    Los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción de la afectación, están exentos de impuestos y tasas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 252 (con doctrina)


    interpretación
    2.1. Impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte Para que el inmueble sometido al presente régimen protectorio se encuentre exento del impuesto sucesorio, la norma exige ciertas condiciones: a) que la protección opere en favor de los beneficiarios mencionados en el art. 246; y b) que no se produzca la desafectación en los cinco años posteriores a la transmisión. El art. 252 es, en sustancia, idéntico al art. 40 de la ley 14.394 que establecí­a que "el 'bien de familia' estará exento del impuesto a las transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la Nación cuando ella se opere en favor de las personas mencionadas en el art. 36 y siempre que no resultare desafectado dentro de los cinco años de operada la transmisión".
    2.2. Impuestos y tasas en general La última parte del art. 256 se alza con la siguiente regla: "Los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción de la afectación, están exentos de impuestos y tasas". El enunciado legal guarda sintoní­a con el art. 46 del régimen anterior que disponí­a, "todos los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción del 'bien de familia' estarán exentos del impuesto de sellos, de derecho de oficina y de las tasas correspondientes al Registro de la Propiedad, tanto nacionales como provinciales". Se desprende de la comparación de ambas normas el refuerzo social que implica aludir, en general, a los "impuestosy tasas" sin nombrarlos de forma particular. Ello se explica en función de abrir aún más la posibilidad de que todas las personas puedan acceder al régimen de protección de su vivienda.

    Introduccion COMENTADA al Art. 252 (con doctrina)

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