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ARTICULO 2252.- Reivindicación de cosas y de universalidades de hecho. La cosa puede ser reivindicada en su totalidad o en parte material. También puede serlo la universalidad de hecho.
Introduccion COMENTADA al Art. 2252 (con doctrina)
2. Interpretación
Aunque el objeto de la posesión y de la tenencia es una cosa determinada (art. 1912 CCyC) y aunque la relación de poder sobre una universalidad de hecho "”es decir, sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un rebaño o una piara"”, abarca solo las partes individuales que comprende la cosa (art. 1927 CCyC), la norma en análisis permite reivindicar las universalidades de hecho (que no son objeto de posesión), para que todas las cosas que la integran puedan ser protegidas, a la vez, por el titular único sin que deba accionar en forma individual por cada una.
Introduccion COMENTADA al Art. 2252 (con doctrina)
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
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SECCION 2ª
- Acción reivindicatoria
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También puedes ver: Art.2252 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion