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ARTICULO 2252.- Reivindicación de cosas y de universalidades de hecho. La cosa puede ser reivindicada en su totalidad o en parte material. También puede serlo la universalidad de hecho.
1. Introducción
La posibilidad de reivindicar la cosa en su totalidad o en parte material es consecuente con el párr. 1 del art. 1883 CCyC, según el cual el objeto del derecho real es, precisamente, una cosa o una parte material de la cosa; pero la norma en análisis se aleja de las disposiciones generales en materia de posesión al permitir la reivindicación de una universalidad de hecho.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2252 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2249 ] [ Art. 2250 ] [ Art. 2251 ] 2252 [ Art. 2253 ] [ Art. 2254 ] [ Art. 2255 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2252 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
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SECCION 2ª
- Acción reivindicatoria
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También puedes ver: Art.2252 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion